Anulación de matrículas
Para solicitar la anulación de matrícula, el alumno debe presentar su solicitud en la EOI donde está matriculado, adjuntando la documentación que justifique su solicitud.
El plazo para solicitar la anulación de matrícula es: hasta final del mes de abril, de cada curso académico.
La persona que ejerza la dirección de la escuela, a petición razonada del alumno o alumna o, si es menor de edad, de su padre, madre o tutor, antes de finalizar el mes de abril de cada curso y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase, podrá dejar sin efecto su matrícula en las enseñanzas de idiomas. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en estas enseñanzas.
Los límites de permanencia son:
- Máximo 4 cursos académicos para 1º y 2º de nivel básico
- Máximo 6 cursos académicos para el conjunto de los niveles intermedio y avanzado.
En ningún caso la anulación de matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.
Una vez resuelta por la Dirección de la EOI la solicitud de anulación de matrícula, se enviará a la persona solicitante la notificación de estimación o desestimación a su domicilio.
La dirección de la escuela, antes del 31 de octubre de cada año, deberá recabar del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia con objeto, en caso de conformidad de la persona interesada, de dejar sin efecto la escolarización en la citada enseñanza, en los cursos que proceda, y poder matricular a otras personas solicitantes. En el caso del alumnado menor de edad, la referida información se recabará de sus representantes legales. Este alumnado podrá presentarse a la evaluación final del curso matriculado.
(Orden de 20 de abril de 2012, artículo 33 (BOJA núm. 86 de 4 de mayo de 2012)
DOCUMENTO PARA LA ANULACIÓN DE MATRÍCULA:
solicitud-anulacion-matricula-nuevo